CPC Dionicio Canahua
PeruGestion
Siempre habran diferencias entre el tratamiento contable y tributario de una transacción.La razón básica es la diferencia en sus objetivos; para el caso de la Contabilidad se busca presentar información razonable mientras que desde la optica de la tributación es la mayor recaudación.
Por ello el legislador no ha querido dejar de lado este hecho, en el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se expresa tan situación, como observamos en el siguiente recuadro:
La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de Las operaciones no originará la pérdida de una deducción.
Las direrencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada.
Articulo 33 del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta
Aunque tambien podemos ver que se abre la posibilidad a supeditar el registro contable a las normas tributarias, lo cual es una exageración del legislador. No se puede condicionar la deducción de un gasto a la forma de contabilización, porque sencillamente la NIC 12 ( norma que señala el tratamiento de las diferencias) estaría sobrando.
Es justamente la NIC 12 la que señala el tratamiento de las diferencias temporales y permamentes. El hecho que el registro de una transacción no coincida con lo tributario genera una diferencia, pero en ningun caso deberia desconocer una deducción.
Por ello debemos tener mucho cuidado con el manejo contable tributario de la depreciación, aunque algunos colegas hasta sugieren utilizar cuentas de orden para evitar perder la deducibilidad de dicho concepto. En este tema cabe recordar la frase :”zapatero a tus zapatos”.




[...] Las diferencias por aplicación de normas tributarias [...]
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