
CPC Dionicio Canahua
PeruGestion
Director General
Uno de los puntos más controversiales de las normas legales, es que siempre se tiende a considerar cosas que no estan a la luz de una persona que no es especialista. Y vaya que muchas veces nos pasamos por alto las famosas disposiciones finales y transitorias de las normas legales.
Es por ello que hemos iniciado esta serie de artículos, buscando comentar algunos temas que son tratados en estos capitulos en una norma legal. Iniciaremos el presente Post considerando el TUO de la Ley del Impuesto a la renta.
Revisemos el siguiente texto.
Primera.- Está prohibido emitir acciones al portador.
Los notarios, bajo responsabilidad, no podrán elevar a escritura pública ninguna constitución de sociedad ni modificación de estatutos sociales que no establezcan la emisión de acciones nominativas.
Las sociedades estarán obligadas a comunicar a la SUNAT, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las transferencias, emisiones y cancelación de acciones realizadas en el mes anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones legales. Igual obligación rige para el caso de participaciones sociales, en lo que fuere aplicable.
Debemos de precisar que las acciones y aportaciones son titulos que representan el patrimonio de una organización.
La norma glosada anteriormente presenta una limitación especial, condicionando al hecho de no permitir la emisión de acciones al portador, considerando que solo seran aceptados los trámites de acciones nominativas.
¿Por qué el ínteres del legislador tributario al respecto? . Simple y sencillamente por la necesidad de identificar al sujeto de la obligación tributaria, en el caso anteriormente planteado nos estamos refiriendo al Impuesto a la Renta.



