CPC Dionicio Canahua
PeruGestion
Director General
Un caso de diferencia temporal lo constituye la opción del contribuyente, que genera rentas de tercera categoría, a considerar como gasto los desembolsos en bienes cuyo monto no supera 1/4 de UIT.
Desde una óptica contable si dicha inversión cumple con las condiciones señaladas en la NIC 16 es un activo. Un punto a considerar es si dicho desembolso genera beneficios económicos en ejercicios futuros.
¿Por qué existe la posibilidad de enviar a gasto para efectos tributarios?En este caso podemos afirmar que se trata de “Economia de Opción”, es decir el Contribuyente tiene la alternativa de indicar si reconoce un gasto en el presente ejercicio o a futuro. Si se trata del presente ejercicio se produciría una diferencia temporal.
A continuación revisemos el texto señalado en el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala lo siguiente:
Artículo 23º.- DEDUCCION DE INVERSION EN BIENES
La inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto (1/4) de la Unidad Impositiva Tributaria, a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto del ejercicio en que se efectúe.Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación cuando los referidos bienes de uso formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento.



