CPC Dionicio Canahua
PeruGestion
Un punto de análisis que ha merecido la atención de varios colegas es la emisión de notas de débito o crédito vinculadas a facturas en moneda extranjera. La interrogante es: ¿Qué tipo de cambio debo de aplicar, el de la fecha de emisión de la Factura o el de la emisión de la Nota de Débito/ Crédito?. Se ha afirmado que se aplica el tipo de cambio de la fecha de emisión de la factura, debido a que las diferencias de cambio se generan al momento de cobrar y/o pagar y no en la provisión, si es que no referimos a la modificación de un comprobante de pago.
Una razón contable se justifica en el hecho de la aplicación del principio del Devengado. Por lo tanto en toda transacción al crédito tenemos dos momentos: la Provisión y el Pago/Cobro.
Las variaciones por diferencia de cambio se generan por las partidas monetarias, que manifiestan su movimiento en el Cobro/Pago. Más no en la provisión. Por ello el costo historico o valor razonable se mantienen a su tipo de cambio original, aun cuando se haya producido una variación del tipo cambio.
Para efectos tributarios, considerando la perspectiva del IGV, se nos indica que debemos mantener una proporcionalidad y es justamente la razón por la cual consideramos la aplicación del tipo de cambio de la fecha en la cual se emitio la Factura, al momento de determinar la modificación de la base imponible.
Con relación al Impuesto Bruto.-
a) El monto del Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del Impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la operación que los origina. A efectos de la deducción, se presume sin admitir prueba en contrario que los descuentos operan en proporción a la base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago emitido.
Tratandose del Crédito Fiscal.-
a) El Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto hubiera obtenido con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la adquisición que origina dicho crédito fiscal, presumiéndose, sin admitir prueba en contrario, que los descuentos obtenidos operan en proporción a la base imponible consignada en el citado documento.
Base Legal.- Articulo 26 del TUO del IGV.



