Home » Contabilidad, Novedades » Resolución Tribunal Fiscal 9282-3-2001 El Retro Arrendamiento Financiero (Leaseback) y la afectación con el Impuesto a la Renta

Resolución Tribunal Fiscal 9282-3-2001 El Retro Arrendamiento Financiero (Leaseback) y la afectación con el Impuesto a la Renta

Eventos

PULSA AQUÍ para SUSCRIBIRTE a nuestro BOLETÍN DIARIO gratuitamente

1) Se acumulan los expedientes Nºs. 3297-00 y 3303-99; 2) Se confirman las resoluciones apeladas por cuanto si bien a nivel comercial la venta de un inmueble por parte de la recurrente a Crédito Leasing S.A., a fin que se lo entregue en arrendamiento financiero, constituye una sola operación, a nivel tributario no se da esa misma unidad, por cuanto el lease back al contener obligaciones pertenencientes a dos figuras contractuales distintas, la de compraventa y la del arrendamiento financiero, genera efectos tributarios distintos, toda vez que la primera operación deberá considerarse como venta normal encontrándose afecta al Impuesto a la Renta, en tanto que la segunda tendría el tratamiento del arrendamiento financiero que figura en el D.Leg.Nº 299.

Pulsa aqui para descargar la Resolución

2 Responses to " Resolución Tribunal Fiscal 9282-3-2001 El Retro Arrendamiento Financiero (Leaseback) y la afectación con el Impuesto a la Renta "

  1. Con respecto a la Resolución del tribunal fiscal y el retroarrendamiento financiero hay que tener en cuenta que la misma data de antes del 2000; es decir las nosrmas tributarias con respecto a estas operaciones variaron a partir de los contratos de arrendamiento financiero (entiendo también el Retro arrendamiento)que se realizan a partir del año 2001; por lo tanto, mi comentario va a que, si bien es cierto, se deja notar que la “venta” de un activo en leaseback era tal en ese periodo, hoy en dia que la variación determinó que todos los contratos de A.F se rigen bajo la NIC 17 cabe hacerse la pregunta ¿sigue siendo “venta”? ya que la NIC en mensión señala, entre otros aspectos, que en el caso del Lease back la venta se difiere a los plazos del contrato de AF.
    Espero otro comentario.
    Atentamente
    Carlos Cuadros Z.

  2. Se da la Venta, en el sentido que hay una transferencia de propiedad del bien por parte de la persona que lo tomara en arrendamiento financiero a futuro. Ademas debemos precisar que el leaseback comprende dos etapas claramente definidas: Venta y Arrendamiento Financiero.

Leave a comment

*
To prove you're a person (not a spam script), type the security word shown in the picture. Click on the picture to hear an audio file of the word.
Click to hear an audio file of the anti-spam word