Se revoca la apelada en el extremo referido a la RD por pagos a cuenta del IR de enero a diciembre de 2001 y a las RM emitidas por el 178.1 del CT, no procede aplicar a tales pagos las presunciones establecidas para la determinación anual; así como en el extremo referido a la RD girada por el IR del 2001 y a la RM por el 178.1 del CT, ya que se ha establecido que efectuó desembolsos a favor de sus accionistas por lo que resulta de aplicación la presunción de intereses; asimismo, los gastos realizados para el registro de una marca en el exterior cumplen con el principio de causalidad, respecto al reparo por asesoría externa le resta fehaciencia el hecho que en fiscalización la recurrente no haya presentado documento alguno que acredite su prestación; en cuanto al reparo por patrocinio al presidente del directorio se aprecia que éste participa a título personal como denunciante o denunciado; de otro lado respecto a la causalidad de los gastos de viaje únicamente acredita la efectiva realización de la compra de los pasajes, mas no su necesidad; en cuanto al reparo a gastos del ejercicio anterior, si bien el faltante está referido al inventario al 31 de diciembre de 2000, éste fue determinado recién en el ejercicio siguiente; para efecto de la deducción de la provisión de remuneraciones vacacionales, debió haber cumplido con su pago dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración anual; igualmente, las utilidades fueron otorgadas por mandato legal, por lo que no resulta exigible el requisito de su cancelación hasta el vencimiento de la declaración jurada anual; siendo que la deducción de las remuneraciones de los directores se encuentran previstas en el inciso m del art 37º, no resulta exigible el requisito de su cancelación dentro del plazo de la declaración anual. Se confirma la apelada en el extremo referido a la RD por IGV de mayo, julio y setiembre de 2001 y RM por el 178.1 del CT, al no haber sustentado debidamente la necesidad del viaje.
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