CPC Dionicio Canahua
Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo 007-2008-TR se establece un mecanismo de depreciación especial para las pequeñas empresas.
Al respecto debemos considerar los siguientes parametros para determinar si una organización es una Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100)trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Y con relación a la depreciación revisemos el siguiente texto:
Las pequeñas empresas podrán depreciar el montode las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias yequipos nuevos destinados a la realización de la actividadgeneradora de rentas gravadas; en el plazo de tres años.Para este efecto serán considerados nuevos aquellos queno hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotación.
El presente bene?cio tendrá una vigencia de tres ejercicios gravables, contados a partir del ejercicio siguiente a la fecha de publicación del Decreto Legislativo Nº 1086.
La depreciación nos permite asignar al resultado de un ejercicio la porción del costo de un activo conforme se generen los ingresos respectivos. Por ello que se considere la vida util y el sistema de depreciación desde una perspectiva contable para efectos de determinar razonablemente los resultados.
Este tratamiento especial y temporal ( vigente por los ejercicios 2009, 2010 y 2011) genera una diferencia temporal si consideramos la liquidación del Impuesto a la Renta (Régimen General).
No estamos de acuerdo con el termino “acelerado” porque podemos aplicar una tasa fija de 33.33% lo cual implicaria la aplicación del método de línea recta y no un metodo acelerado (suma de dígitos por año, por ejemplo). En todo caso se establece la opción a aplicar una depreciación tributaria por tres años, que en la práctica sera por aplicación del método de línea recta al cual estamos acostumbrados en el Perú.



