CPCC Dionicio Canahua
El presente post tiene como objetivo comentar sobre un fenómeno que no es exclusivo de las normas tributarias, sino que esta tambien relacionado al campo contable. Siempre ha existido una aparentemente paradoja en nuestro sistema legal, cuando buscamos ser más especificos para abarcar una mayor parte de situaciones,hay una tendencia a complicar las cosas.
Los especialistas en tributación existirán siempre y cuando las normas tributarias no esten al alcance del sentido común de un contribuyente. Y es importante resaltar que uno de los objetivos de la administración tributaria es hacer fáciles las cosas. Claro, pero podemos afirmar que de por medio esta la elusión (fruto de elucubraciones especialistas o aplicación de la frase “hecha la ley hecha la trampa”).
En el caso contable, parece que enfrentamos un nuevo escenario similar al tributario, aunque con algunas características propias; por ejemplo: los códigos de la cuentas del Plan Contable General Empresarial será usadas a partir del año 2010, pero ¿Todas las organizaciones aplicaran las normas de medición estabecidas?. ¿Qué me obliga a aplicar todas la normas sino estoy bajo supervisión de CONASEV?. ¿Qué sucede si el usuario de la información es el dueño como persona natural? ¿Le importaran los cambios?.
El aplicar un Plan Contable General Empresarial necesariamente nos va exigir una serie de normas aclaratorias, asi como pasa en el campo tributario. Como toda norma definitivamente requiere de un mayor nivel de análisis en “la cancha”. Con relación al Plan Contable General Revisado existe un menor grado de flexibilidad, pero ello tambien requerira un mayor número de aclaraciones.
En definitiva, el cambio del Plan Contable tendra genera un nuevo escenario, no solo en el campor utilitarista (¿Cómo contabilizo tal operación?) sino en el doctrinario (¿Por que contabilizo de esta manera?).




Felicitaciones Dionicio
Coincido con vuestras apreciaciones. El sistema tributario debería orientarse a criterios màs simples y directos que faciliten su aplicaciòn. Sin embargo en la actualidad los criterios y elucubraciones de ciertos profesionales (con algún interés direccionado hacia alguna parte) en lugar de contribuir perjudica una adecuada comprensión y aplicación de criterios tributarios que deberían ser simples para aplicación de todos.
Queda claro que hasta que se produzca un cambio al respecto es responsabilidad de las entidades auxiliarse en el apoyo de profesionales verdaderamente especialistas en la materia para evitar contingencias.
Alan Emilio Matos Barzola – Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad