CPCC Dionicio Canahua
La Contabilidad siempre se va estar rodeada por estimaciones, las que son derivadas de hechos sobre los cuales no se puede determinar con exactitud en un tiempo futuro. Por ello que a nivel normativo se establezcan una serie de criterios para la determinación del monto de las provisiones. En el presente post vamos a revisar algunos aspectos conceptuales relacionados con la aplicación de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.
Asimismo cabe señalar una advertencia, o en todo caso una interrogante para todos ustedes estimados lectores; ¿Creen que este tema es complejo de acuerdo a las Normas Contables?. Revisemos los siguientes parrafos y evaluemos su mensaje.
36. El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación, en la fecha del balance, del desembolso necesario para cancelar la obligación presente.
La fecha de balance o fecha de corte es un elemento fundamental de la presentación de estados finacieros, porque nos permite determinar el periodo sobre el cual se va informar. La inclusión de provisiones es forzosa a fecha de balance. Un dato fundamental, para determinar el monto de la provisión, es señalar cuanto debo de desembolsar para cancelar una obligación futura, pero considerando que la cancelaremos a fecha de balance. ¿Suena a trabalengua? Sigamos revisando más parrafos. Aún sigo considerando que la mejor estimación es algo subjetivo.
37. La mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente vendrá constituida por el importe, evaluado de forma racional, que la entidad tendría que pagar para cancelar la obligación en la fecha del balance, o para transferirla a un tercero en esa fecha. Con frecuencia es imposible, o bien prohibitivo por caro, proceder a pagar o a transferir el importe de la obligación en la fecha del balance. No obstante, la estimación del importe que la entidad vaya a necesitar, para hacer el pago o la transferencia citados, proporcionará la mejor evaluación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente en la fecha del balance.
En el párrafo 37 ya encontramos dos posibilidades para determinar la mejor estimación:
1) Importe que la entidad tendría que pagar para cancelar la obligación en la fecha del balance.-
2) Importe que la entidad tendría que pagar para transferirla a un tercero en la fecha de balance.-
Aunque nuevamente debamos considerar que la determinación de dichos importes deba ser evaluado de forma “racional”. Si bien, en la práctica, la determinación de dichos montos puede generar algunos costos adicionales que no serian aplicados en caso de que dicha transacción se llevara a su termino en los plazos establecidos. Por ejemplo, en el caso de la subcuenta 481 Provisión para litigios, esta relacionada a la determinación de una deuda futura como consecuencia de un proceso legal. ¿A cuanto asciende el importe a pagar a fecha de balance?, muchas veces (por ejemplo intereses) puede que sea díficil determinar el importe a pagar.
38. Las estimaciones de cada uno de los desenlaces posibles, así como de su efecto financiero, se determinarán por el juicio de la gerencia de la entidad, complementado por la experiencia que se tenga en operaciones similares y, en algunos casos, por informes de expertos. La evidencia a considerar también incluye cualquier dato suministrado por sucesos ocurridos tras la fecha de cierre de los estados financieros.
El párrafo 38, es particularmente importante porque nos permite establecer la forma de sustentar la transaccion realizada, consideramos dos posibilidades:
1) Juicio de la gerencia de la entidad, complementado por la experiencia en operaciones similares.
2) Informes de expertos.
En definitiva toda estimación, debe reconocer la posibilidad de modificaciones a futuro; lo que contablemente se denomina ajustes de las provisiones.
39. Las incertidumbres que rodean al importe a reconocer como provisión se tratan de diferentes formas, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. En el caso de que la provisión, que se está midiendo, se refiera a una población importante de casos individuales, la obligación presente se estimará promediando todos los posibles desenlaces por sus probabilidades asociadas. El nombre de este método estadístico es el de “valor esperado”. La provisión, por tanto, será diferente dependiendo de si la probabilidad de que se presente una pérdida es, por ejemplo, del 60 por ciento o del 90 por ciento. En el caso de que el rango de desenlaces posibles sea un continuo, y cada punto del mismo tenga la misma probabilidad que otro, se utilizará el valor medio del intervalo.
En el párrafo 39 se nos señala la posibilidad de aplicar un método estadístico denominado “valor esperado”, al respecto les brindamos la siguiente definición:
En estadística el valor esperado o esperanza matemática (o simplemente esperanza) de una variable aleatoria es la suma de la probabilidad de cada suceso multiplicado por su valor. Por ejemplo en un juego de azar el valor esperado es el beneficio medio.
—————-
A manera de conclusión podemos inferir que muchas veces en el tema de normatividad contable, se deba dejar un espacio para poder aplicar una situación que sea “razonable” en la solución de un problema como el que se nos presenta en la estimación de las provisiones. La norma siempre se ira flexibilizando, debiendo cada pais emitir opiniones sobre las prácticas locales. Recordemos debemos adaptar y no adoptar.



