CPCC Dionicio Canahua
Uno de los “problemas” que nos plantea la implementación del Plan Contable General Empresarial, esta relacionado al registro de las transacciones que anteriormente eran registradas en la cuenta 66 Cargas Excepcionales.
En el presente post me referire a dos casos puntuales: el costo neto de enajenación de activos inmovilizados y las sanciones administrativas. El primero se refiere al costo de venta de un activo fijo y el segundo a la sanciones que son una consecuencia, por lo general, de infracciones de origen tributario.
Al incluir las dos transacciones en la cuenta 65 Otros Gastos de Gestión por medio de las sub-cuentas:
655 Costo Neto de enajenación de activos inmovilizados y operaciones discontinuadas
659 Otros Gastos de Gestión
……6592 Sanciones Administrativas
Surge la pregunta que titula el presente post: ¿Se realiza el destino o no?. A continuación comentamos ambas posiciones:
1) Se registra el destino.-
Debemos recordar que el destino de un gasto esta vinculado a su reconocimiento como un gasto de operación en el estado de resultados. En caso que se opte por no incluirlo como un gasto de operación sino como un gasto diverso, se deberia reclasificar la cuenta al momento de presentar el estado de ganancias y pérdidas.2) No se registra el destino.-
El saldo de estas divisionarias, al momento de elaborar la hoja de trabajo deben de ser mostrados en resultados por naturaleza y función. Tal como se realizaba con la cuenta 66.
Debemos precisar que los dos puntos anteriores se refieren a la preparación de estados financieros, para el caso de la siguiente etapa , la presentación, debemos considerar los requerimientos de los usuarios de información. Puede que sea necesario mostrar de forma separada el ingreso y costo derivados de la venta de un activo inmovilizado, independientemente del registro, porque muchas veces por el importe de la transacción se deba mostrar separado en el estado de resultados; sucede lo mismo con las sanciones administrativas. Este es otro caso de aplicación del principio de significado o importancia relativa o materialidad, esto último si consideramos la perspectiva de la auditoria.




Debemos tener en cuenta el aspecto tributario y no sólo el contable, si bien es cierto la Ley General de Sociedades y CONASEV como la NIC 01 determina la forma como es la presentación de los EEFF, además tener en cuenta la NIIF, y que debe adjuntarse las Notas, además la presentación debe ser razonable y coherente.
Ahora bien para efectos tributarios debemos separar los gastos que van ser aceptados como tales de acuerdo con el Art. 37 del Impuesto a la Renta; de aquellos que son reparables como las sanciones administrativas fiscales según el Art. 44 del mismo texto legal.
Concluyo que de acuerdo con la relevancia de la transacción debe mosrarse en los EEFF o sólo en las notas; porque esta relevancia también aparecerá en el Estado de Flujos de Efectivo