CPCC Dionicio Canahua
Una de los cambio mas interesantes en el Plan Contable General Empresarial se refiere al establecimiento de la sub cuenta 792 Gastos Financieros imputables a cuentas de existencias. Personalmente no he estado de acuerdo en el doble registro de los Gastos o Cargas Financieras ( es decir,realizar un asiento de naturaleza y destino) porque solo se hace necesario en el caso de los gastos operativos, pero los gastos financieros siempre se mostraran de forma separada en el estado de resultados.
La existencia de esta nueva sub cuenta esta relacionada con la aplicación de la NIC 23 Costos de Financiamiento, en el registro de transacciones vinculadas a partidas del activo realizable que califiquen como Activo Calificado.
Al respecto es importante que consideremos el parrafo 20 de la NIC 23:
La capitalización de costos por intereses, como parte del costo de los activos, que cumplan las condiciones para su cualificación, debe comenzar cuando:
(a) se haya incurrido en desembolsos con relación al activo;
(b) se haya incurrido en costos por intereses; y
(c) se estén llevando a las actividades necesarias para preparar al activo para su uso deseado o para su venta
La necesidad de usar la subcuenta 792 esta sustentada en el hecho de reconocer por un lado el devengamiento del gasto por intereses (naturaleza) y por otro la capitalización de dicho gasto (destino). Si bien anteriormente en el Plan Contable General Revisado no se establecia un tratamiento acorde con la NIC 23 y las existencias. En el Plan Contable General Empresarial nos encontraremos con el siguiente registro:
Asiento de Naturaleza
67 Gastos Financieros
673 Intereses por préstamos y otras obligaciones
6731 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades
67311 Instituciones financieras
A 10 Caja Bancos (*)
104 Cuentas Corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas Corrientes Operativas
Asiento de Destino
21 Productos Terminados
218 Costos de Financiación – Productos terminados
23 Productos en Proceso
238 Costos de Financiación – Productos en proceso
A 79 Cargas Imputables a Cuentas de Costos y Gastos
792 Gastos financieros imputables a cuentas de existencias
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(*) En el presente caso consideramos que el devengamiento de los intereses se dara al momento del pago, otra situación similar seria la reversión de la Divisionaria 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros.



