CPCC Dionicio Canahua
Siempre ha sido de materia de discusión el tratamiento contable del IGV en un Contrato de Arrendamiento Financiero. ¿Debe o no ser registrado?. Desde la perspectiva del Plan Contable General Revisado considerabamos el uso de la cuenta 38 Cargas Diferidas, sustentando el hecho que el importe del IGV por aplicar constituia un derecho y por lo tanto era reconocido como un activo.
Por otro lado en el contrato se estila colocar el cronograma de vencimiento, el importe del IGV en cada cuota ( como componente) por lo tanto tenemos una razón (principio de prudencia) para reconocer el pasivo.
Pero en el Plan Contable General Empresarial se ha eliminado ha cambiado el contenido de la cuenta 38 por el de Otros Activos, habiendose reagrupado en otras cuentas , como la cuenta 18. Dicha situación nos plantea una nueva pregunta con relación al registro del importe total del IGV en un contrato de Arrendamiento Financiero.
Cabe precisar que dicho importe por IGV no puede ser aplicado como crédito fiscal, sino hasta el momento en que se realice el pago de cada cuota de arrendamiento; debiendo reconocer dicho traslado contablemente de forma mensual.
El importe total del IGV reconocido en el contrato y que no es crédito fiscal (en un primer momento) deberia ser registrado con la creación de una nueva subdivisionaria, sugiero la siguiente estructura:
40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a las Ventas
40115 IGV Pendiente de Aplicar – Arrendamiento Financiero (Subdivisionaria sugerida)
Es importante recordar que a nivel de registro la cuenta 4011 siempre ha tenido una naturaleza ambivalente, los créditos fiscales (IGV – I Renta) son presentados como activo y los otros tributos como deuda.
Por lo tanto podemos usar esta subdivisionaria para registrar el IGV pendiente de aplicar por concepto de un contrato de arrendamiento financiero.




Sr. Canahua, buenos días, quería hacerle una consulta , con relacion al IGV Diferido en arrendamiento financiero, mi consulta es la siguiente: podría ser válido registrar los intereses y el IGV Diferido en la cuenta 37 ACTIVO DIFERIDO, para luego en el devengue de la primera cuota cargar a Tributos y Aportes al sistema de Pens. Y Salud por Pagar con abono al Activo Diferido?,
En espera de sus comentarios,
Más alla del uso de la 40 o 37, recuerde que para efectos de presentación tendra que reclasificar para presentar en el balance como obligación financiera solo el saldo del capital.
Entonces podría registrarse de las 2 formas?