CPC Dionicio Canahua
Hace un momento mi hermana me comentaba sobre el registro del robo de una mercaderia en una empresa, y el cual no se encontraba cubierto por un seguro. En el Plan Contable General Revisado la respuesta la encontrabamos en la cuenta 66 Cargas Excepcionales, pero en el Nuevo Plan Contable General Empresarial, el uso de dicha cuenta tiene un cambio radical. ¿Qué podemos hacer?.
¿Hasta que punto se puede modificar los códigos de las cuentas?
Debemos recordar que el numeral 1.5 de la parte I Generalidades del Nuevo Plan Contable General Empresarial (PCGE) señala lo siguiente:
Las empresas pueden utilizar los códigos a nivel de dos dígitos (cuentas) y tres dígitos (subcuentas) que no han sido fijados en este PCGE, siempre que soliciten a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública la autorización correspondiente, a fin de lograr un uso hómogeneo.
De lo anterior podemos concluir que podemo establecer una subdivisionaria para registrar dicha transacción. Si seguimos la lógica que aplicabamos en el Plan Contable General Revisado tendriamos que considerar la siguiente estructura para el costo:
65 Otros Gastos de Gestión
659 Otros Gastos de Gestión
6599 (Divisionaria a incluir de acuerdo al criterio del contador) Por ejemplo. Siniestros no cubiertos por Seguros.
Incidencia en la Fórmula del Costo de Ventas.-
Una situación que debemos considerar es el efecto en la aplicación de la conocida fórmula:
Inventario Inicial
+ Compras
- Inventario Final
_______________
Costo de Ventas
En caso que tuvieramos un robo, necesariamente deberiamos considerarlo como una salida de mercaderias y por ende, afectaria el importe del costo de ventas. ¿Seria factible considerar la apertura de una divisionaria en la cuenta costo de ventas para registrar el siniestro?.A titulo personal no me parece una alternativa adecuada, debido a la naturaleza de la transacción.
Lo que si debemos considerar es que el monto del costo de ventas (de la fórmula) debe disgregar el importe del siniestro de las salidas de mercaderias por las ventas correspondientes.
Asimismo consideremos que la fórmula del costo de ventas es de aplicación obligatoria, siempre y cuando, tengamos un sistema de inventarios periodico.



