CPC Dionicio Canahua
En presente Post es un ejercicio de reflexión sobre la valuación inicial de las existencias, hago la presición “sin normas”, porque busco usar algunos conceptos más sencillos para sustentar el tratamiento contable de dichas transacciones.
Es un hecho básico para la mayoria de colegas y estudiantes de Contabilidad que la cuenta 20 Mercaderias registra un importe considerando la factura que sustenta la adquisición, sin la existencia de dicho comprobante no podriamos registrar la compra, por obvias razones tributarias. Lo que estamos haciendo aquí es realizar la valuación inicial de las existencias.
En dicho comprobante de pago pueden haber conceptos “dentro de factura” como descuentos, bonificaciones o recargos que afectaran el costo de las mercaderias y seran considerados dentro de la valuación inicial.
El hecho de incluir conceptos adicionales al costo inicial se realiza porque no siempre un bien estara en condiciones de ser vendido. Se requeriran de desembolsos adicionales para colocarlo en esta condición ( estar apto para la venta).
Asimismo tenemos dos conceptos que en algún momento por efectos normativos han afectado el costo de una mercaderia, pero considerando que ya ha transcurrido un tiempo, es por ello que nos referimos a una valuación posterior.
El primero de estos es la inflación ( cuyo proceso de ajuste a la fecha ha sido suspendido), en el cual se debia considerar en el costo el efecto del ajuste por corrección monetaria, en un esfuerzo por sincerar la información que mostramos en el balance general, tratando de disminuir el grado de distorsión por efecto de las variaciones en los niveles de precios.
Por otro lado tambien encontramos a la diferencia de cambio, que por su propia naturaleza es ajena al costo de una mercaderia, porque se genera por la tenencia de una deuda en moneda extranjera (una operación que por donde quiera que se la vea es financiera) por lo tanto tiene que afectar resultados y no al costo. Para reforzar esta posición podemos indicar que el hecho de tener una deuda o pagar al contado no tienen relación con la condición de estar apta para la venta de dicha mercadería. Solo que debemos recordar que se trata de una caso más de valuación posterior.
A manera de conclusión podriamos señalar que las normas contables en muchos casos obedecen a un sentido común en el procesamiento de la información que sera brindada en los estados financieros.



