Artículo 1º.- Incorporación del artículo 8º-A a la Ley Nº 27735
Incorpórase el artículo 8º-A a la Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, en los términos siguientes:
“Artículo 8º-A.- Inafectación de las gratificaciones.
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador”.
Artículo 2º.- Regímenes laborales del sector público.
Los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Artículo 3º.- Aportaciones a EsSalud.
El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
Artículo 4º.- Vigencia.
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y rige hasta el 31 de diciembre de 2010.
Comunicase al señor Presidente de la República para su promulgación.




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relamente estas disposciones que hace el gobierno son desepcionantes, la crisis financiera afecta mas a los empresarios y el apoyo debe ser hacia ellos, es admisible que las gratificaciones no esten afectos a descuentos pero no me parece que tenga que abonarse a los trabajadores lo que corresponde a essalud, deberia mas bien liberar al empleador para que no pague, ya que el empresario sigue con la misma carga laboral y no soy empresario soy un empleado que ve lo que sucede en nuestra realidad.
los peruanos que estamos en planillas somos una pequeña cantidad que no representamos mucho.
con respecto a la ley sobre la disponiblidad de la CTS tampoco estoy de acuerdo en vez de tener mayor ahorro al contrario nos quedamos sin fondos de ahorro.
La Ley 29351 es bien genérica respecto a las Gratificaciones, ya que no precisa si es que el alcance se da a las Gratificaciones Truncas, ¿se puede entender que esta norma también se aplica sobre este beneficio?
Cual es el tratamiento de las gratificaciones en los casos de pago de Sueldo Integral.
1.- Se debe reintegrar el importe de Essalud.- Enero a Abril 2009
2.- Se debe solicitar el exceso pagado de Essalud y AFP.- Enero a Abril 2009
Cual es la base de sustento legal?
Consulta alguien pudo averiguar si también alcanza a los que tienen remuneración integral???
Nicolás
Me parece una medida populista los congresistas deberían buscar proyectos que de verdad nos favorescan porque no sacan una ley para que las utilidades sean depositadas ya que muchos empresarios falsifican documentación u obligan a firmar las hojas de liquidaciones sin haberlas canceladas.
Estoy de acuerdo con las opiniones anteriores, las medidas dadas por éste gobierno en el momento actual no son nada serias, pues por un lado limitan el ahorro, generan “supuestos” mayores ingresos a los trabajadores, no ayudan al empresario, lo que a la larga se convierte en un factor de freno a la inversión, puesto que el empresario es el primero en sufrir el golpe, sosteniendo y siendo obligado a mantener una carga laboral, que debería disminuirse.
Además en mi opinión estas medidas no lograrán incrementar el consumo en el país, que es lo que se supone intenta lograr, contradiciendo de este modo la labor promotora del estado, que con estas medidas no genera interés a inversiones nuevas.
Con respecto a la ley 29351, me parece muy buena. Pero mi pregunta es: ¿Tambien se aplicará a las empresas azucareras?. Por ejemplo en la E.A.I. POMALCA S.A.A, al trabajador activo, solo le dan gratificación sobre el sueldo básico y no del monto de sus ganancias. Tampoco abonan las C.T.S., tanto a trabajadores activos como a jubilados. Espero que el gobierno haga algo al respecto y SE NOS HAGA JUSTICIA. ¿Hasta cuando, nosotros los jubilados, vamos a poder disponer de nuestras C.T.S.?
Seguro que esperan a que nosotros los jubilados nos muramos, y que no haya quien exiga el pago de nuestras C.T.S.
LA LEY EN CUESTION PERJUDICA AL TRABAJADOR POR CUANTO SE AFECTAN LOS FONDOS DESTINADOS A SU FUTURA PENSION DE JUBILACION, Y LA SUNAT COMO SIEMPRE MANTIENE EL DESCUENTO POR CONCEPTO DE QUINTA CATEGORIA INCLUSO A LA BONIFICACION EXTRAORDINARIA, SI REDUCE EL IMPUESTO POR RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORIA, PODRIA TAMBIEN REDUCIRSE EL IMPUESTO DE QUINTA QUE ES EL QUE MAS AFECTA LOS COSTOS LABORALES
Haré algunas precisiones respecto de la remuneración itegral:
Cómo sabemos esta remeurnación (integral) incluye las gratificaciones, entonces en este caso se deberá distinguir la alícuota mensual para poder dejarla de afectar con las aportaciones. La bonificación extraordinaria que se genere deberá ser igualmente abonada y expresada en forma separada para que goce también de la inafectación. Se aplicará respecto de la remuneración mensual que se abone a apartir del 02.05.2009. Lo anterior no será reembolsado.
Saludoooos y a esperar que Sunat indique como se colocará este monto en la planila electrónica ya que hasta la fecha no se han pronunciado.
tengo una duda con respecto a si esta ley se aplica tambien para el sector agroindustrial??? ya que las gratificaaciones y CTS estan incluidas dentro de la remuneracion basica
HOLA LOS TRABAJADORES DEL HOGAR TAMBIEN ESTAN COMPRENDIDOS EN ESTA LEY?
en el caso de liquidaciones efectuadas desde el dia siguienete de la publicacion del la ley…… como procede.. caso pratico?
MI DUDA ES LA SIQUIENTE COMO SE DEBERA PROCEDER EN CASO DE LAS GRATIFICACIONES TRUNCAS, SI TAMBIEN SE ENCUENTRAN EXONERADAS Y SI ES ASI DESDE QUE FECHA Y QUE SUCEDERIA SI EN ALGUN CASO EN LA GRATIFICACION TRUNCA SE HIZO EL CALCULO NORMAL HAY ALGUN TIPO DE SANCION
Tengo una duda, como menciona las leyes especiales quiero saber si se aplica a la Ley Agraria 27360, como es una remuneración integral no se si aplicarlo ???.
Con respecto al caso de las empresas agroindustriales, ellos estan bajo el regimen de la ley 27360 osea de la ley agraria, por lo tanto no tienen gratificacion, cts. En conclusion los trabajadores bajo esta ley no se veran beneficiados.
En el caso que el trabajador se encuentre afiliado a una EPS, indica la ley que en lugar del 9% que se otorga por Bonificacion Extraordinaria, este será 6.75%. Mi pregunta es que es lo que sucede con el 2.25% restante? queda en el aire (beneficiandose la empresa) o se le suma a la aportacion del empleador por la EPS?
la empresa onde laboro se acogio al regimen del sector agrario , en la cual no se paga el 9 0/0 sino el 4 0/0 a EsSaluy; entonces estamos en la obligacion de dar al trabajador esta bonificacion.
hola mi duda es si esta ley es aplicable tambien al sector publico
HOLA TRABAJO EN UNA EMPRESA PESQUERA,QUISIERA SABER SI LA BONIFICACION DE LA LE 29351 TAMBIEN SE APLICA A LAS REMUNERACIONES DESDE ENERO; YA QUE AQUI SE NOS PAGA LAS GRATIFICACIONES Y VACACIONES MENSUALES Y TODOS LOS MESES NOS ABONAN NUESTRAS GRATIFICACIONES Y SE PAGO A ESSALUD EL 9% DESDE ENERO Y RECIEN SALIO ESTA LEY…GRACIAS
¿Las retenciones judiciales del trabajador son aplicables, en este caso: se retienen a la Gratificación+Bonicificación extraordinaria? o Solo al importe de Gratificación?
Gracias
Consulta, si la bonificacion extraordinaria que se brinda al trabajador es el aporte que iba a Essalud, esta bonificacion es de caracter no remunerativo, este 9% esta afecto a la renta de quinta categoria?
muchas gracias…
laboro en una empresa que esta inscrita como micro empresa , quisiera saber como me van a pagar mis gratificaciones del mes de julio del 2009 ingrese a laborar el 17 de Enero del 2009
gracias
buenos dias, corresponde tambien la gratificacion para los contratados por CAS
donde laboro es una institucion del sector publico( municipalidad ), tambien le corresponde la bonificacion extraordinaria a la cual hace referencia en articulo 3 de la ley 29351
hola buenos dias mi pregunta es la sgt estoy trabajando en una empresa agricola(alcachofa) quiziera saber si esta exonerada de la cts y gratificacion o cual es el proceso .
hola soy trabajador en el sector privado y estoy en dudas cuanto me corresponderia en el caso de la s gratificaciiones com es que se deberia ser abonada al trabajor si gano 1,000 soles y se me descuenta por snp 13% que son 130 soles y el empleador paga el 9% a essalud …
¿ cuantoes el monto que recibiria en efectivo como gratificacion ?
alguien me puede orientar que se hace en el caso de construccion civil, estan afectos a estos beneficios ?????
Buenos dias, corresponde tambien gratificacion para los trabjadores por CAS
Sector Publico de la univercidad nacional de la Amazonia Peruana.
GRACIAS
Para consultarle, tal como menciona la ley 29351, que lo que se va a pagar a Essalud tiene que incrementar al trabajador como un bono extraordinario y mi consulta es como queda el pago de ONP y AFPS, esos descuentos en fiestas patrias y en navidad me parece que eso tambien que va como un bono para el personal o queda sin efecto ni a favor del tabajador como de la Empresa, solicito que se me aclare esa duda si no seria molestia.
buenas en parte es muy alentador para los trabajadores pero en si para el empresario sigue siendo lo mismo por que al final el 9% del seguro social se esta pagando no a Essalud pero si al trabajador entonces de que estamos hablando de la carga laboral para el empresario? ha otra cosa en el caso de las pequeñas empresa el 9% es de sueldo total o de la proporción para el trabajador? por que si bien es cierto si un trabajador gana 550 el 9% es S/. 49.50 y si seria proporcional estamos hablando de S/. 24.75 cual de los dos valores se va incrementar al trabajador?
tengo una duda quisiera saber si se nos vav a descontar las aportacion a essalud de nuestra gratificacion o solos de nuestro sueldo base como de costumbre.
las gratificaciones se encuentran afectas al sitema privado de pensiones y como debemos declarar el pago de delas afps, considerando el importe de la gratificacion o no
atentamente
carlos varas
hola quisiera hacer una pregunta sobre la ley29351 yo soy un trabajador q pertenese a la ley agraria y mi pregunta es si yo estoy suje to ase y se me aplicara atte simon saludos
Amigos soy una servidora de la Municipalidad de este Distrito y la consulta que les hago es que nuestro empleador nos pago el aguinaldo de fiestas patrias,pero, no nos pagó la bonoficacion extraordinaria de caracter temporal, porque aducen que para los servidores de la administracion publica, no nos corresponde dicha bonificación, por eso señores quisiera su respuesta al respecto, muchas gracias
las agroindustrias por estar en la ley 27360 tanto la remuneracion, cts y gratificacion se une en un todo , por lo cual si queremos hallar el monto para la gratificacion extraordinaria producto de la ley 27351 , se debe de disgregar la remuneracion , las cts , la gratificacion . para ello se debe tomar como base la ley que le corresponde a cada concepto.
Deseo saber si la Ley tambien es para los trabajadores del hogar.
Llame a la SUNAT al 3150730 y me dijeron que no, porque estaban en otra modalidad.
Me acerque a las oficinas de Ovalo Higuereta y me dicen que si.
Por favor, me pueden aclarar, gracias.
deseo saber que ley indica que construccion civil gane los 500.00 soles en gratificacion
He recibido de gratificacion S/ 111.00 yo laboro en un service de vigilancia desde el 06 de mayo del 2009. mi remuneracion regular esta compuesta por sueldo minimo S/ 550 , asig. familiar S/ 55 , horas extras 25% S/148.96 , horas extras 35% S/80.44 Cuanto me corresponde de gratificacion ? GRACIAS.
una pregunta la empresa compra carbon de leña para ello biene hacer una mercaderia pero el carbon es para hacer fuego o fogata, ahora la energia que genera como fuego o fogata ellos lo alquila Y QUIERE CONTABILIZARLOS LA ENERGIA QUE GENERA el carbon
Como puedo contabilizarlo la energia que genera el carbon
GRacias por la respuesta
Mario Canchari Matias
hola sobre las graticaciones mi sueldo es s/900 y trabajo desde 02-02-07
cuanto seria el total de la gratificacion que debo recibir por favor lo puede detallar porque tengo una duda sobre la gratificacion proporcional es s/81.00 el cual lo consideran en la boleta pero ese monto nos tienen q cancelar a los trabajadores gracias por la respuesta
solicito informacion tengo liquidaciones pendientes ,de hace 06 meses ,¿tengo que rehacer nuevamente las liquidaciones de acuerdo a ley
29351?
muchas gracia por la respuesta
a mi entender la norma se refiere a solo las gratificaciones de julio y diciembre y no menciona a las gratificaciones truncas y para hacerlo mas exacto señala al aguinaldo lo cual indica que solo se refiere a ese tipo de gratificaciones. Asimismo estoy de acuerdo con las posiciones de algunos ciudadanos que indican que pagar al trabajador los aportes de essalud afecta al empresario toda vez que el trabajador ya esta recibiendo la totalidad de la gratificacion extra entonces para que cargar aun mas al empresario con otro pago a essalud.
Las gratificaciones extraordinarias correspondiente el 9%, obligatoriamente se le abona junto con la gratificación durante la primera quincena de Julio, y que pasa si se le abona al trabajador el 31 de Julio juntamente con las remuneraciones, la empresa ya infringió la ley ? La inspección de Trabajo debe sancionar por ello ?
buenos dias mi nombre es erika bueno yo trabaje para una empresa de uva exactamente un mes y 16 dias despues me sacaron diciendo que por bajo rendimiento,y en mis boletas aparece la ley 27360 y la ley 29351 ademas de un DSO , que no se que es? por favor me gustaria tener mas informacion al respecto….gracias
Estimados,
Yo percibo actualmente 2500 soles (sueldo bruto), la pregunta es, cuanto exactamente voy a percibir por gratificaciones en el mes de diciembre del 2009. Muchas gracias por la respuesta.
ME PARECE QUE ES JUSTO QUE ESTE DINERO LLEGUE A LOS TRABAJADORES, YA DEPENDERA DE CADA UNO SU MANERA DE COMO GASTARLO, PERO NO ME GUSTA EL COMENTARIO QUE HACE VICTOR (04MAY), PORQUE LOS EMPRESARIOS TIENEN MUCHOS AÑOS GANANDO, ADEMAS SOLO SE DARA EN 04 OPORTUNIDADES A LOS TRABAJADORES. ES JUSTO.
Con referencia al D.U. Nº 112-2009, esta se encuentra sujeta al descuento judicial
La norma en mencion habla de que no estara afecta a ningun aporte ni retencion, salvo las judiciales o las que señale la Ley, esta ya la gratificacion exonerada de Impuesto a la renta para el año 2010, tomando en cuenta que la norma entro en vigencia en pleno 2009 y no se podia dejar de descontar Impuesto a la rentapor ser un impuesto de periodicidad anual?