A partir del 01 de enero del 2009, la enajenación de inmuebles por una persona natural genera la obligación de realizar un pago DEFINITIVO ( lo resaltamos por que es muy diferente a un pago a cuenta). Asimismo el notario requerira que se le adjunte documentación relacionada con dicho pago. ¿Desea conocer mayores detalles?. Lo invitamos a descargar ( por medio del siguiente enlace) la Resolución de Superintendencia 014-2009/SUNAT.
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Texto enviado por Julio Cesar Trujillo Meza
Refiriendome a la primer comentario sobre la venta de inmuebles a partir del 1 de Enero del 2009, en efecto el artìculo 23 del D.L.972 del 10 de marzo del 2007, vigente a partir del 1 de enero del 2009 dispuso que el O.5% del valor de venta que se venìa pagando por la venta de los inmuebles y que constituìa pagos a cuenta de la renta neta global personal, serìa el 6.25%, sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta y que dicho pago es definitivo.
El Gobierno con la voracidad fiscal que locaràcteriza en este règimen tributario recaudador ha creido conveniente gravar la aparente ganancia que podrìa producirse en la venta de un inmueble, esta norma no es equitaviva ni justa, si quizo incrementar el pago a cuenta sòlo deviò elevar al porcentaje racional considerando la capacidad contributiva del contribuyente, pero no debiò ser pago definitivo, finalmente este acto no es otra cosa que el uso de la potestad tributaria y el abuso del poder.
En relaciòn a la segunda presnta, considero que sì hay costos de servicios comerciales porque es determinable y no ha lìmites para la oferta y demanda; pero tratandose se “Servicios Profesionales”, es un tema bastante discutible que se fijen costos en los servicios profesionales por las limitaciones tanto de jeercicio profesional, como por la consideraciòn del Còdigo de Etica Profesional de todas las profesiones. El tratamaiento de los servicios profesionales debe replantearse y pensar que ellos tienen gastos inherentes a los ingresos y estimar una deducciòn estimada o llerarlos a los constos comerciales no es lo apropiado. Si a partir del primero de enero del 2010 se va ha implementar el Nuevo Plan Contable Empresarial, serìa oportuno que se replantee èste concepto de los serivios profesionales y se considere un reestructuraaciòn estructural del llamado sistema tributario.
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