Y la pregunta que nos planteamos es: ¿Qué tiene que ver el porcentaje (10%) con las auditorias?. Debemos indicar inicialmente que nos estamos refieriendo a las Sociedades Anonimás exclusivamente de acuerdo a lo señalado en la Ley General de Sociedades.
Una pregunta recurrente en clases es:¿Quienes estan obligados a solicitar los servicios de auditoría?. Al respecto vamos a revisar el articulo 226 y 227 de la LGS.
Articulo 226º.- Auditoria externa
El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general, adoptado por el diez por ciento de las acciones suscritas con derecho de voto, pueden disponer que la sociedad anonima tenga auditoria externa anual.
Las sociedades que conforme a ley o a lo indicado en el parrafo anterior estan sometidas a auditoria externa anual, nombraran a sus auditores externos anualmente.
El informe de los auditores se presentara a la junta general conjuntamente con los estados financieros.
Articulo 227º.- Auditorias especiales
En las sociedades que no cuentan con auditoria externa permanente, los estados financieros son revisados por auditores externos, por cuenta de la sociedad, si asi lo solicitan accionistas que representen no menos del diez por ciento del total de las acciones suscritas con derecho a voto. La solicitud se presenta antes o durante la junta o a mas tardar dentro de los treinta dias siguientes a la misma. Este derecho lo pueden ejercer tambien los accionistas titulares de acciones sin derecho a voto, cumpliendo con el plazo y los requisitos señalados en este articulo, mediante comunicacion escrita a la sociedad.En las mismas condiciones se realizaran revisiones e investigaciones especiales, sobre aspectos concretos de la gestion o de las cuentas de la sociedad que señalen los solicitantes y con relacion a materias relativas a los ultimos estados financieros. Este derecho puede ser ejercido, inclusive, en aquellas sociedades que cuenten con auditoria externa permanente y tambien por los titulares de las acciones sin derecho a voto. Los gastos que originen estas revisiones son de cargo de los solicitantes, salvo que estos representen mas de un tercio del capital pagado de la sociedad, caso en el cual los gastos seran de cargo de esta ultima .
De lo anterior podemos observar que se trata de una posibilidad (supeditada a la voluntad de los socios de una sociedad anónima). Asi que debemos considerar este aspecto al momento de que se realice la Junta General Anual de Socios.



