Hace un tiempo un empresario me comentaba que la SUNAT habia aceptado su solicitud de baja del Registro Unico de Contribuyentes, el estaba contento porque pensaba que las deudas que tenia con el fisco habian sido borradas. Lamentablemente la Administración Tributaria aun puede fiscalizar.
La SUNAT aprobará la solicitud en un plazo máximo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día de presentación de la citada solicitud. La aprobación de la baja de inscripción en el RUC no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento.
Ultimo Párrafo del Articulo 27
Resolución de Superintendencia 210-2004
Recordemos que en todo caso dicho empresario debe considerar la Prescripción de sus obligaciones tributariasl Al respecto el Código Tributario señala lo siguiente:
La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.
La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.
Artículo 43 del Código Tributario



