CPC Dionicio Canahua
PeruGestion
El día de hoy revisaremos el parrafo 102 de la NIC 36 Desvalorización de Activos:
“El valor contable de un activo, rectificado por la reversión de una pérdida por desvalorización, no debe exceder al valor contable que podría haberse determinado (neto de amortización o depreciación) si no se hubiese reconocido la pérdida por desvalorización del activo en años anteriores.”
Si bien el párrafo anteriormente citado puede sonar a un trabalengua, nos sirve para demostrar una idea básica que debemos de conocer antes de aplicar dicha norma. La depreciación es diferente a la desvalorización.
Una razón, la más obvia, se refiere a la aplicación de la normatividad contable, en el caso de la Depreciación aplicamos la NIC 16 y en el caso de la Desvalorización la NIC 36.
Ahora volvamos al párrafo que estamos analizando en el presente post. El punto de partida de la situación tratada es el siguiente:
1) Se ha realizado la provisión por desvalorización de un activo por 1 000 unidades monetarias.
2) Se revierte la provisión realizada.
¿Existe algún considerando o límite para aplicar esta reversión?
Sí. El párrafo en mención nos indica (Primer Punto) que debemos considerar el valor neto del activo y (Segundo Punto) ademas dicho valor debe ser como si no se hubiese realizado dicha desvalorización.
De allí que podamos obtener dos posibilidades finales a la presente historía:
1) Todo esta bien. El valor del activo despues de revertir la desvalorización no supera el valor neto del activo. En este caso dicha reversión debe ser considerada como un ingreso.
2) Un momento!!!. El valor del activo despues de revertir la desvalorización SI SUPERA el valor neto del activo. En este caso se trataria de una Revaluación y por lo tanto afectaria el Patrimonio Neto.
Este es un caso, en el cual al momento de elegir un determinado tratamiento para una partida se debe elegir entre afectar al estado de resultados o al Balance General.



